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Máster. Se regula el Practicum de los Máster que habilitan para el ejercicio de la profesión de profesor de ESO, Bachillerato, F.P. e Idiomas
Publicada 15-10-2009

ORDEN de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del Practicum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas. [2009/11553] Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación 1. El objeto de la presente orden es regular la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas, así como establecer orientaciones organizativas en los centros docentes reconocidos como centros de prácticas del Practicum de los estudios de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, conforme a la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, en colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana. 2. Esta orden será de aplicación para los centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, así como para los centros públicos autorizados para impartir enseñanzas de idiomas. Artículo 2. Centros de prácticas 1. El Practicum de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas se realizará en los centros docentes reconocidos como centros de prácticas. 2. Podrá adquirir la condición de centro de prácticas cualquier centro docente público o privado de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizado, imparta enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional. Asimismo, podrán alcanzar dicha condición los centros públicos que impartan enseñanzas de idiomas