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Recordad: Cuarto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, y en la base 10.3 de la Orden de convocatoria, los aspirantes que en la fecha del nombramiento como funcionarios en prácticas ya estén prestando servicios como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán optar expresamente por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de tales situaciones o por las que se correspondan como funcionarios en prácticas durante el tiempo que duren estas.