|
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Accede a los Modelos de Recusos en la zona de afiliados