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Información sobre los SEXENIOS
Publicada 01-11-2008

Para el reconocimiento del derecho a percibir el componente retributivo relacionado con la formación permanente (sexenios), se ha de acreditar seis años de servicio en la docencia y un mínimo de cien créditos de formación, por cada sexenio. Si en el transcurso de un periodo de seis años no se han realizado actividades de formación suficientes para que se conceda un sexenio, el plazo se prorroga hasta la fecha de solicitud del sexenio. El personal que haya prestado servicio previos anteriores al nombramiento como funcionario de carrera en la función pública docente, en el caso de haber completado algún periodo, lo podrán pedir junto con la solicitud de servicios previos para los trienios, aportando las certificaciones de haber realizado en ese periodo actividades de formación equivalentes a 100 créditos. A este efecto, solo se reconocerá un sexenio aunque se tengan más años acreditados. El inicio del periodo siguiente comenzará a partir del día siguiente de la fecha de reconocimiento del periodo anterior, que será la fecha de presentación de la solicitud del sexenio anterior. Los funcionarios docentes que obtienen destino en la Comunidad Valenciana procedentes de otras comunidades, deberán acreditar certificación de los sexenios consolidados y que porcentaje cubierto del sexenio en curso (normalmente con una hoja de servicios). Las solicitudes de sexenios y los certificados, se han de presentar, al menos, unas semanas antes del cumplimiento del periodo. Las cantidades que se cobran por cada sexenio durante el año 2010 son: Sexenio 1º: 106.06 € 2º: 112.32 € 3º: 128.46 € 4º: 139.76 € 5º: 81.22 €