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INTERINOS: Noticias y Bolsas      Castellano Valencià
Deseo DESACTIVARME temporalmente de la Bolsa. ¿Qué debo hacer?
Publicada 02-08-2011

La DESACTIVACIÓN se puede solicitar HASTA EL 31 DE AGOSTO. Pero, por un mejor funcionamiento del sistema, de lo que nos beneficiamos todos, te aconsejamos que gestiones tu desactivación temporal lo ANTES POSIBLE. Se debe presentar en Registro de las Direcciones Territoriales de Educación un escrito solicitando la DESACTIVACIÓN, acompañada de la documentación que justifique dicha desactivación. Si te han adjudicado vacante, y por cualquier circunstancia es imposible presentarlo en el Registro de esa Dirección Territorial, se presentará el escrito en un Registro autorizado (PROP, Subdelegación del Gobierno, Ayuntamientos con servicio de ventanilla única...). DESPUÉS, SE ENVIARÁ UN FAX DEL RESGUARDO del escrito presentado a la Dirección Territorial de la provincia donde se ha obtenido la vacante. Se podrá solicitar la desactivación si se cumple alguna de las CIRCUNSTANCIAS QUE APARECEN EN EL ACUERDO DE INTERINOS. Si el día 1 de Septiembre NO se ha recibido contestación oficial de Conselleria, el DOCENTE al que se haya adjudicado una VACANTE, deberá contactar ese mismo día con Conselleria, por si Conselleria le indica que debe incorporarse al centro donde ha obtenido la vacante, y prestar servicios en dicho centro hasta recibir notificación de la Administración que estime o desestime su solicitud de desactivación.


ACUERDO de INTERINOS firmado en Abril de 2010 por ANPE, CCOO y UGT, y posteriormente por STEPV. Artículo 7. Desactivación temporal en las bolsas 1. Se considerarán en situación de desactivación temporal en las bolsas, los aspirantes que en el momento de producirse la convocatoria se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) La prestación de servicios en cualquier Administración Pública, organismo o empresa pública o privada, pasando al último lugar de su bolsa (esta consecuencia sucede únicamente en el caso de este apartado). Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte por un curso completo. Es decir, en este caso NO se puede renunciar a VACANTE. Lo que significa que: - Si trabajas para centros educativos privados/concertados, o para la empresa privada, y se te adjudica una VACANTE, en el CASO de que presentes ese contrato y rechaces la vacante, serás EXCLUIDO de la Bolsa PERMANENTEMENTE. - Si trabajas en centros educativos privados/concertados, o para la empresa privada, y NO se te adjudica vacante, NO PRESENTES EL CONTRATO. Recuerda que a partir de ahora las sustituciones son VOLUNTARIAS. Si presentas el contrato, te vas al final de la Bolsa. Por tanto, NO HAGAS NADA. Espera a ver cómo funcionan las sustituciones con la aplicación del Nuevo Acuerdo de Interinos. Para presentar el contrato, siempre estarás a tiempo (pero es algo que debes intentar evitar). b) Ser titular de beca de estudio o investigación para formación profesional conseguida en convocatoria efectuada por cualquier Administración educativa. c) Por encontrarse en incapacidad temporal por enfermedad con anterioridad a la fecha en que se le ofrezca el nombramiento de interino. En este caso, deberá aportar certificado médico acreditativo de la situación de incapacidad y comunicar, una vez desaparecida dicha incapacidad, su disponibilidad. Si en el plazo de un mes no se hubiera producido la recuperación del aspirante, éste deberá presentar nuevo certificado médico, acreditando la continuidad de la situación de incapacidad. Dicho certificado deberá renovarse mensualmente mientras que se produzca la recuperación. d) Por causa de violencia de género. e) Por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, durante el tiempo marcado por la ley. Quienes se encuentren en alguna de las citadas situaciones con carácter previo al inicio del curso escolar, podrá optar según su orden de la lista al puesto de trabajo, el cual será cubierto por otro aspirante a interinidad. Cuando la situación de maternidad, adopción o acogimiento finalice, se podrá incorporar al puesto que eligió anteriormente si éste está ocupado por un sustituto y, en su defecto, se le asignará el puesto que corresponda siguiendo el orden de la lista. f) Por cuidado de un hijo o hija menor de 3 años o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de accidente o enfermedad grave requiera una atención continuada y conviva con el interesado. La duración de la desactivación no podrá exceder del curso escolar. g) El ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. h) Por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la dirección general competente en materia de personal docente. 7.2 Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas anteriormente deberán justificarlo documentalmente a través de las Direcciones Territoriales competentes en materia de Educación, permaneciendo en el mismo lugar que ocupen en las bolsas, salvo la excepción prevista en la letra a) que pasarán al último lugar de su bolsa, y sin perjuicio de los supuestos de exclusión de las bolsas por incumplimiento de la obligación de justificación. 7.3 La solicitud de desactivación temporal en las bolsas podrá efectuarse desde la fecha del hecho causante y hasta el momento anterior a la toma de posesión del puesto adjudicado. Para la adjudicación de destinos previos al inicio del curso escolar, el plazo a que se refiere el párrafo anterior finalizará el último día hábil del mes de agosto. De presentarse la solicitud fuera del mencionado plazo, se entenderá desestimada. 7.4 La desactivación temporal se mantendrá hasta que por parte del interesado se comunique el fin de la causa alegada o hasta la finalización del plazo establecido para la misma.