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ORDEN de 29 de abril de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el horario de la educación secundaria obligatoria. [2008/6066] La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 04.05.06), determina en su artículo 6.2, que con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Más adelante, el artículo 6.3 especifica que los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55% de los horarios escolares para las comunidades autónomas, como la Comunitat Valenciana, que tengan lengua cooficial. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es competencia de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que la desarrollan. La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, garantiza la enseñanza y el uso normal de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, otorgando al valenciano la protección y el respeto necesarios para hacer efectiva la equiparación total del castellano y del valenciano. En el anexo III del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria (BOE núm. 5, de 05.01.07), se establece, para las diferentes materias, el horario escolar que corresponde a los contenidos básicos de dichas enseñanzas mínimas. El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 5.562, de 24.07.07), en su artículo 2.9 determina que la conselleria competente en materia de educación establecerá el horario semanal para cada una de las materias de la educación secundaria obligatoria, respetando el horario que figura en el anexo III del Real Decreto 1631/2006.