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Normativa sobre Funcionamiento y Organización de Centros      Castellano Valencià
ITINERANCIAS. DOCV: Regulación del régimen de itinerancia del profesorado adscrito a centros docentes públicos no universitarios
Publicada 08-10-2002

Información para profesores itinerantes: ORDEN de 26 de septiembre de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula el régimen de itinerancia del profesorado adscrito a centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2002/10762] La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en su artículo 16, establece que, en el nivel de educación primaria, las enseñanzas de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas enseñanzas que se determinen, serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente. La Orden de 10 de enero de 1997 (DOGV de 24.01.97), de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se publican las plantillas-tipo de las escuelas de Educación Infantil (segundo ciclo) y colegios de Educación Primaria públicos, de titularidad de la Generalitat Valenciana, establece que, en determinados centros docentes y en función de su número de unidades, las enseñanzas especializadas a las que se refiere el párrafo anterior serán impartidas por profesorado itinerante. La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, ya citada, establece una diversificación de modalidades en la Educación Secundaria y en las Enseñanzas de Régimen Especial que, al objeto de garantizar la debida atención educativa especializada al alumnado, requiere que profesorado de determinadas especialidades deban prestar sus servicios en varios centros. El Decreto 24/1997, de 1 de febrero (DOGV de 17.02.1997), del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y la Orden de 23 de julio de 1998 (DOGV de 15.09.1998), de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, que lo desarrolla, regulan las indemnizaciones y gratificaciones que, por razones de servicio, puedan corresponder al personal de la Generalitat Valenciana y al adscrito funcionalmente al servicio de la misma.