DOCV: Nuevo Decreto sobre la convivencia y los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, profesorado y personal administrativo y de servicios
Publicada 09-04-2008
DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. [2008/4159]
El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 53, dispone que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española, y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuyen al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo los principios fundamentales centrados en proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles del sistema educativo, para que alcancen el mayor desarrollo posible de todas sus capacidades, tanto individuales como sociales, intelectuales, culturales y emocionales; la necesidad de colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa en la consecución de ese objetivo, con un marcado énfasis no sólo en el esfuerzo personal sino también en el colectivo, de manera que la responsabilidad de los resultados escolares del alumnado no sólo recaiga sobre él, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto; y ello como compromiso asumido, acorde con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea.
En todo caso, los fines y principios establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán los que inspiren los establecidos en el presente Decreto, entre ellos, el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, la educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de los conflictos y la resolución pacífica de estos y la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.