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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2008, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, de la Conselleria de Educación, por la que se dictan instrucciones para la autorización y el acceso a los Programas de Cualificación Profesional Inicial en centros públicos, para el curso 2008/2009. [2008/7763] Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, establece en los apartados 1 y 6 del artículo 30 que corresponde a las administraciones educativas organizar y regular los programas de cualificación profesional inicial. El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, completa lo indicado en la LOE en relación con los programas de cualificación profesional inicial y señala en su artículo 14 que tienen como finalidad favorecer la inserción social, educativa y laboral de sus destinatarios. El Decreto 112/2007, de 20 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana indica en el artículo 14.1 que la conselleria competente en materia de educación organizará y regulará los programas de cualificación profesional inicial y establecerá los procedimientos y criterios de evaluación, promoción y obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con arreglo a lo establecido al respecto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo, y en el 14.2 señala que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.