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COBERTURA de SUSTITUCIONES en 10 días: Instrucciones a los centros
Publicada 26-01-2016

La Adenda de 11 de diciembre de 2015 por la que se modifica el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, aprobado por la Resolución de 26 de noviembre de 2010, publicada por la Resolución de 21 de diciembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, establece en su artículo tercero:

3.- Nombramientos por urgente provisión. Se elimina la disposición adicional sexta.

Se añade la siguiente disposición transitoria única. "Disposición transitoria única. Nombramientos por urgente provisión.

Excepcionalmente, la Dirección General de Centros y Personal Docente podrá autorizar la sustitución del profesor o de la profesora ausente antes de diez días lectivos desde que se produce la causa que genera la necesidad de la sustitución, siempre que quede acreditado, mediante un informe de la dirección del centro educativo, que la ausencia no se puede cubrir con los recursos propios del centro sin perjudicar gravemente el derecho a la educación del alumnado, en los siguientes casos:

a) Cuando el profesorado sustituido preste atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

b) Cuando el profesorado sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.

c) Cuando el profesorado sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.

d) Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

e) Cuando la falta de cobertura pueda ocasionar graves disfunciones en el funcionamiento del centro.

" La aplicación de forma coordinada, en las tres direcciones territoriales, de esta nueva disposición transitoria única precisa el dictado de las instrucciones siguientes:

Supuesto a) Cuando el profesorado sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

En este supuesto, se determina el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo como aquel que presenta necesidades educativas especiales, que disponga del informe psicopedagógico previsto y que tenga determinada su atención por el especialista en Pedagogía Terapéutica / Audición y Lenguaje.

También, aquel que tiene necesidades de compensación educativa, determinadas en el informe correspondiente, siempre que el centro tenga al menos un 30% de alumnado con estas características.

En ambos casos los informes estarán en el expediente del alumnado y se habrán incorporado al soporte informático de gestión de centros.

El programa informático detectará que el puesto a ofrecer está afectado por alguno de estos casos y así lo indicará mediante un check cuando se seleccionan los lugares, que saldrán, por defecto, marcados para su adjudicación. Supuestos b), c) y

d) Cuando el profesorado sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas, imparta docencia en segundo curso de Bachillerato o cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.

En estos supuestos, igualmente, será el propio programa informático lo que detecte que el lugar está afectado por uno de estos motivos y lo indicará mediante un check cuando se seleccionan los citados lugares, que saldrán, por defecto, marcados para su adjudicación .

Supuesto e) Cuando la falta de cobertura pueda ocasionar graves disfunciones en el funcionamiento del centro.

Para este supuesto se tendrá en cuenta, en el caso de los centros de Educación Infantil y Primaria, que el centro tenga más de un lugar pendiente de cobertura, en el momento de autorizar la sustitución.

En el caso de los IES, CPIFP y CFPA se tendrá en cuenta que el titular del puesto a sustituir imparta un número de horas superior a 6 en un mismo grupo o que el centro tenga más de un lugar pendiente de cobertura que repercuta en un mismo grupo, o que sea una baja reiterada del mismo profesor.

Para la aplicación de este supuesto, y mientras esta información pueda estar automáticamente disponible, deberá ser el director o directora del centro al que esté adscrito el citado lugar que, mediante un informe, solicite vía correo electrónico la cobertura acogiéndose a este criterio.

A la vista de este informe, la Inspección de Educación ratificará la necesidad, o emitirá un informe complementario sobre la no procedencia de aplicar este supuesto.

Este informe se remitirá vía correo electrónico al departamento de Personal de la Dirección Territorial correspondiente.

 El director o directora territorial, a la vista de lo alegado por la dirección del centro y la Inspección, podrá ordenar la inclusión de dicho lugar en la siguiente adjudicación sin haber transcurrido los 10 días lectivos exigidos.

Para la aplicación de este supuesto, en los centros que impartan enseñanzas de régimen especial, deberá ser el director o directora del centro al que esté adscrito el citado lugar que, mediante un informe, suficientemente motivado y justificado, solo solicite vía correo electrónico la cobertura del puesto por causa de grave disfunción en el funcionamiento del centro.

A la vista de este informe, la Inspección de Educación ratificará la necesidad, o emitirá un informe complementario sobre la no procedencia de aplicar este supuesto.

Este informe se remitirá vía correo electrónico al departamento de Personal de la Dirección Territorial correspondiente.

El director o directora territorial, a la vista de lo alegado por la dirección del centro y la Inspección de Educación, podrá ordenar la inclusión de dicho lugar en la siguiente adjudicación sin haber transcurrido los 10 días lectivos exigidos.